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Insolvencia de persona natural

La insolvencia de persona natural es un proceso respaldado por la ley que te permite reorganizar tus deudas cuando ya no puedes pagarlas. Es para personas con varias deudas atrasadas, también pensionados y empleados. Con él puedes frenar embargos y descuentos, negociar con todos tus acreedores a la vez y volver a disfrutar tus ingresos.

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Personas con varias deudas que ya no pueden pagar

Recupera el control de tu vida y tu tranquilidad, con respaldo de la ley.

  • Frenas los embargos y los cobros: se suspenden los procesos de cobro en curso.
  • Se suspenden los descuentos por libranza desde el inicio del proceso.
  • Negocias con todos tus acreedores a la vez, en un solo acuerdo de pago.
  • Plazos y condiciones según lo que ganas, con posibles rebajas según tu caso.
  • No te pueden cortar los servicios públicos por deudas anteriores al proceso.
  • Vuelves a disfrutar tus ingresos y a organizar tu vida financiera.

Banco

Tarjeta de crédito

Cooperativa

Crédito de consumo

Un solo acuerdo de pago

Con cuotas según tus ingresos

Ley 1564 de 2012, reformada por la Ley 2445 de 2025

¿Es para ti?

Si te identificas con alguna de estas situaciones, escríbenos y revisamos tu caso.

  • «Ya no me alcanza el sueldo para pagar las cuotas.»

  • «Me están descontando de la nómina.»

  • «Me embargaron la cuenta o el sueldo.»

  • «Estoy reportado en centrales de riesgo y me llaman a cobrar todos los días.»

  • «Tengo deudas con varios bancos y cooperativas.»

  • «Soy pensionado y casi no me queda nada de la mesada.»

¿Qué es la insolvencia de persona natural?

Es un proceso que está en el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) y que la Ley 2445 de 2025 reformó y amplió. Mucha gente lo conoce como «ley de insolvencia» o lo busca como «quiebra personal». Su propósito es que una persona que ya no puede pagar sus deudas pueda reorganizarlas de forma ordenada, en lugar de enfrentar cobros, embargos y descuentos por separado.

El proceso se adelanta ante un centro de conciliación autorizado o una notaría. Allí se reúnen tus acreedores para negociar contigo un acuerdo de pago que se ajuste a tu realidad: plazos, condiciones y, según el caso, rebajas. Mientras eso ocurre, la ley te da protecciones para que puedas respirar y retomar el control.

¿Quién puede acogerse?

Pueden acogerse las personas que, como deudoras o como garantes, estén incumpliendo dos o más obligaciones con dos o más acreedores por más de 90 días, siempre que esas obligaciones representen por lo menos el 30 % de su pasivo total.

Aplica a empleados, independientes y pensionados. Con la reforma también pueden acogerse los pequeños comerciantes con activos de hasta 1.000 salarios mínimos mensuales, sin contar la vivienda familiar ni el vehículo de trabajo. Si no sabes si cumples los requisitos, en la primera asesoría lo revisamos contigo.

Qué pasa con tus embargos, descuentos y cobros

Una vez se acepta la solicitud, no pueden iniciarse nuevos procesos ejecutivos o de cobro coactivo en tu contra, y los que estén en curso se suspenden. Eso incluye los embargos. Según tu caso, también se puede solicitar el levantamiento de medidas como embargos que ya estén vigentes.

Desde el inicio del proceso se suspenden los descuentos automáticos por libranza, excepto los de obligaciones alimentarias. Es decir, el sueldo o la mesada que hoy se va en descuentos vuelve a llegar a tus manos mientras se negocia el acuerdo.

Además, no te pueden cortar los servicios públicos de tu casa ni de tu lugar de trabajo por deudas anteriores a la aceptación, y la ley prohíbe la discriminación laboral a empleados o contratistas que se acojan al proceso.

Cómo termina: el acuerdo de pago

El corazón del proceso es el acuerdo de pago. Tus acreedores y tú negocian plazos, condiciones y posibles rebajas según tu capacidad real de pago. Cuando el acuerdo se aprueba, pagas en esos nuevos términos y dejas atrás la presión de varios cobros al mismo tiempo.

Cada caso es distinto: depende de tus deudas, tus ingresos y tus bienes. Si la negociación no llega a un acuerdo, la ley prevé otros caminos, y te los explicamos con claridad desde la primera asesoría para que decidas con toda la información.

Cómo te acompañamos

En Alivia manejamos todo tipo de casos de insolvencia, y según el tuyo los beneficios pueden ser muchos. Te asesoramos desde el primer mensaje, te ayudamos a reunir la información de tus deudas e ingresos, y tu caso lo lleva una firma de abogados aliada, especialista en insolvencia, que te representa durante todo el proceso.

En un tema tan delicado como tus deudas, lo que necesitas es seguridad. Elegir quién lleva tu caso es una decisión de seguridad, no solo de precio. Por eso trabajamos con especialistas, te explicamos cada paso y tenemos opciones de pago flexibles para que el proceso esté a tu alcance.

Cómo trabajamos contigo

Sin filas ni formularios. Todo empieza con un mensaje.

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  1. Paso 1: Escríbenos por WhatsApp

    Cuéntanos qué está pasando. Te respondemos de inmediato y empezamos a revisar tu caso.

  2. Paso 2: Asesoría sin costo

    Revisamos tu situación y te explicamos con claridad qué opciones tienes, antes de que decidas.

  3. Paso 3: Tu caso lo lleva un aliado experto

    Si decides avanzar, especialistas en tu trámite llevan el caso, con opciones de pago flexibles según tu perfil.

Por qué Alivia

En un tema tan delicado como tus deudas o tu patrimonio, lo que necesitas es seguridad. Eso es lo que te damos.

  • Seguridad antes que precio. Elegir quién lleva tu caso es una decisión de seguridad, no solo de precio. Tu caso lo llevan especialistas.

  • La diferencia se nota desde la primera asesoría. Muchas personas nos escriben después de haber averiguado en otros lugares. Desde la primera conversación entienden su caso.

  • Queremos ayudarte, sin importar tu perfil. Tenemos opciones de pago flexibles. Cuéntanos tu caso y buscamos la forma.

  • Atención en todo el país. Llevamos casos en toda Colombia y tenemos presencia en las principales ciudades.

Preguntas frecuentes

¿Tienes otra? Pregúntanos por WhatsApp.

¿Qué es la insolvencia de persona natural?

Es un proceso respaldado por la ley que permite a una persona que ya no puede pagar sus deudas negociar con todos sus acreedores a la vez un acuerdo de pago ajustado a sus ingresos. Mientras tanto se suspenden los cobros, los embargos y los descuentos por libranza.

¿Cuáles son los requisitos para acogerme?

Estar incumpliendo, como deudor o garante, dos o más obligaciones con dos o más acreedores por más de 90 días, y que esas obligaciones sumen al menos el 30 % de tu pasivo total. También aplica a pequeños comerciantes con activos de hasta 1.000 salarios mínimos, sin contar vivienda familiar ni vehículo de trabajo.

¿Qué pasa con mis embargos y descuentos de nómina?

Cuando se acepta la solicitud, se suspenden los procesos de cobro en curso, incluidos los embargos, y no pueden iniciarse nuevos. Los descuentos automáticos por libranza se suspenden desde el inicio del proceso, salvo los de obligaciones alimentarias. Según tu caso, se puede solicitar el levantamiento de embargos vigentes.

¿Puedo perder mi casa o mi carro?

Depende de tu caso y de cómo estén respaldadas tus deudas, por ejemplo si tienes una hipoteca o una prenda. El proceso busca un acuerdo de pago que puedas cumplir. En la asesoría revisamos tu situación y te explicamos con claridad qué puede pasar con tus bienes.

¿Me pueden despedir por acogerme?

La ley prohíbe la discriminación laboral a empleados o contratistas que se acojan al proceso de insolvencia de persona natural.

¿Cuánto cuesta y cómo se paga?

Depende de tu caso. Tenemos opciones de pago flexibles para perfiles distintos, y la primera asesoría no tiene costo: en ella revisamos tu situación y te explicamos las opciones antes de que decidas.

¿Cuánto tarda el proceso?

Depende del número de acreedores, de tus deudas y de cómo avance la negociación. En la asesoría te explicamos las etapas del proceso y los tiempos que puedes esperar en tu caso.

¿Qué pasa con mi historial crediticio?

El proceso puede quedar registrado en las centrales de información financiera, y la forma en que se reporta depende de tu caso y de las normas de habeas data. Lo importante es que el acuerdo te permite ponerte al día de forma ordenada. En la asesoría te explicamos cómo aplica a tu situación.

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